Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 mar 2022
El Gobierno de las Illes Balears, en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, formulará las propuestas legislativas necesarias para la creación del Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears como el instrumento adecuado para conseguir la máxima eficiencia en la gestión del conjunto de centros públicos de estudios artísticos superiores de los que es titular la comunidad autónoma y para favorecer la calidad de estos centros.
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