Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
En vigor desde 18 mar 2022
1. El Gobierno de las Illes Balears, en el marco de la normativa básica, establecerá un sistema de carrera docente para el personal de la función pública vinculada a la evaluación de su cumplimiento profesional según las funciones docentes desarrolladas, el progreso de su alumnado, las actividades de formación y las tareas de innovación e investigación.
2. La consejería favorecerá el acceso y la permanencia del profesorado, sea de carrera o interino, en los centros que deban adoptar medidas singulares derivadas de las necesidades del alumnado y de las características del entorno, y que puedan estar sujetos eventualmente a un elevado índice de movilidad del personal docente. A tal efecto, y sin perjuicio de los incentivos económicos que se puedan arbitrar, la administración educativa hará prevalecer, como mérito específico, el ejercicio continuado en puestos de trabajo de estos centros, tanto en los concursos de traslado que le corresponda organizar, como en los procedimientos de selección de los funcionarios interinos.
3. La administración educativa facilitará y promoverá entre el personal docente el desarrollo de proyectos que fomenten la innovación educativa.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-92