Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 18 mar 2022
1. La consejería, de manera motivada y por necesidades del servicio o funcionales, puede trasladar, en comisión de servicios, a los funcionarios de carrera docentes a puestos de trabajo a otros centros o servicios educativos diferentes del centro donde obtuvieron plaza por concurso, dando prioridad a la voluntariedad de los traslados si implican cambio de residencia. 2. La consejería podrá hacer convocatorias para ocupar puestos en comisión de servicios entre los funcionarios de carrera. Las convocatorias, que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, determinarán, al menos, los requisitos, las circunstancias, los méritos y las condiciones para solicitarlas y establecerán las prioridades para otorgarlas. 3. La adjudicación de una comisión de servicios o de una atribución temporal de funciones supone la reserva del puesto de trabajo de origen. 4. El personal docente funcionario de carrera podrá acceder a los puestos de trabajo de la administración autonómica que se determinen. En todo caso, tendrá las mismas garantías que las establecidas con carácter general en la normativa de función pública para los casos de remoción y cese.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-88

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