Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 mar 2022
1. La ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil se regirá en las Illes Balears por lo dispuesto en la normativa básica del Estado y en esta ley. 2. La educación infantil se estructura como una única etapa educativa, desde el nacimiento hasta los seis años, y comprende dos ciclos de tres años cada uno. 3. El primer ciclo comprende entre los cero y los tres años y el segundo ciclo, entre los tres y los seis años. Se garantizarán la necesaria continuidad curricular y la coherencia educativa entre los dos ciclos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil