Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 18 mar 2022
1. Las delegaciones se realizarán a favor de los consejos insulares y de los municipios, según corresponda, en cuyo territorio se ejecutará la actuación. Sin embargo, esta delegación también se podrá realizar a favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o de mancomunidad de municipios con capacidad para ejercer las competencias delegadas en el correspondiente ámbito territorial. 2. En todo caso, los sujetos receptores de la delegación se ajustarán a lo previsto por la normativa de contratos del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil