Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 206En vigor desde 18 mar 2022
1. Las delegaciones se realizarán a favor de los consejos insulares y de los municipios, según corresponda, en cuyo territorio se ejecutará la actuación. Sin embargo, esta delegación también se podrá realizar a favor de cualquier entidad que tenga reconocida la naturaleza de local o de mancomunidad de municipios con capacidad para ejercer las competencias delegadas en el correspondiente ámbito territorial.
2. En todo caso, los sujetos receptores de la delegación se ajustarán a lo previsto por la normativa de contratos del sector público.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-44