Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 18 mar 2022
1. Corresponde al Instituto de Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación. 2. Este procedimiento tendrá como referente la tipología de las ofertas y los grados de formación que establece la normativa básica y se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, la objetividad y el rigor técnico de la evaluación.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-29

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