Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 102
En vigor desde 18 mar 2022
1. La creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que establecerá los tipos de enseñanzas que se desarrollen en dichos centros.
2. La creación, la supresión y la transformación de centros privados se someterá a la autorización administrativa correspondiente.
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá una red de centros públicos suficiente para cubrir la demanda de la población escolar de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-102