Título TÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 1 jun 2025
1. La Administración de la Generalitat prestará la colaboración necesaria al Consejo Valenciano de Transparencia para el desarrollo eficaz de sus funciones y para la dotación de personal y de medios. Con este propósito, se pueden establecer los mecanismos de colaboración que sean oportunos para garantizar la eficiencia en la gestión de los servicios comunes. 2. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Valenciano de Transparencia puede pedir los datos y los informes que estime necesarios a las administraciones públicas y a los sujetos a los que se aplica esta ley, los cuales facilitarán la información que se les solicite. En particular, en aquellos casos en los que el Consejo Valenciano de Transparencia deba resolver reclamaciones o consultas o adoptar criterios de interpretación en asuntos donde entren en conflicto el principio de transparencia y el derecho fundamental a la protección de datos, podrá recabar el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Administración pública o entidad correspondiente, quien informará, con carácter no vinculante, de los aspectos consultados. Se modifica por el art. 84 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-52

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