Título TÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 12 may 2022
1. Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento, el Consejo Valenciano de Transparencia se estructura en los siguientes órganos: a) Pleno. b) Presidencia. c) Secretaría. 2. El Consejo Valenciano de Transparencia elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que deberá elevarse al Consell para su aprobación. Sus modificaciones pueden efectuarse a iniciativa del Consejo Valenciano de Transparencia. 3. El reglamento de organización y funcionamiento determinará la estructura y organización del Consejo Valenciano de Transparencia y de su oficina técnica, así como las normas necesarias para su buen funcionamiento. 4. Dentro del marco de las normas que establezca el reglamento de organización y funcionamiento, el Consejo Valenciano de Transparencia podrá aprobar instrucciones, directrices, acuerdos y normas internas para organizar su actividad y la de su oficina técnica para el mejor cumplimiento de sus funciones, teniendo en cuenta su potestad de autoorganización. 5. La Secretaría del Consejo Valenciano de Transparencia será desempeñada por un funcionario o funcionaria de carrera y su provisión se realizará por el sistema de libre designación, una vez oída la persona que ostente la Presidencia del Consejo Valenciano de Transparencia. La persona que ejerza la secretaría, a quien corresponde la dirección administrativa de la oficina técnica, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Valenciano de Transparencia, sin perjuicio del resto de funciones que le atribuya el reglamento de organización y funcionamiento.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-50

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