Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 44
En vigor desde 10 dic 2024
1. Para la coordinación general en materia de gobierno abierto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental se crea la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto. Tiene, entre sus funciones, la colaboración con la conselleria competente en materia de gobierno abierto en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia. Así mismo, podrá aprobar instrucciones y fijar criterios en la materia.
2. La Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada a tal efecto, que presidirá el centro directivo competente en materia de gobierno abierto.
3. La composición y funciones de las comisiones anteriores se regularán reglamentariamente y deberán incluir como miembro el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat o la persona en quien delegue.
Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el .7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-5 Se modifican el título y los apartados 1 y 2 por el .7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-44