Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 12 may 2022
1. En el marco de lo previsto en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación, las organizaciones comprendidas en el artículo 3 que lleven a cabo o financien actividades de investigación adoptarán políticas de acceso abierto para fomentar el acceso en formato abierto y reutilizable de forma gratuita a los datos y resultados obtenidos en proyectos de investigación financiados mayoritariamente con fondos públicos, en aplicación del principio de apertura por defecto y de compatibilidad con los principios FAIR. 2. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con el objetivo de promover y difundir el conocimiento abierto, se creará un repositorio institucional para facilitar, con protocolos y estándares normalizados, la preservación, disponibilidad y acceso a los documentos y datos de acceso abierto que hayan generado o financiado sus órganos y entidades. En la creación y mantenimiento de este repositorio se contará con la colaboración de la Red de Bibliotecas Especializadas de la Generalitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-43

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