Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Normas generales
Art. 28
En vigor desde 12 may 2022
1. El régimen sobre los límites de acceso a la información pública es el establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. La aplicación de los límites al derecho de acceso a la información pública será proporcional a su objeto y finalidad según las circunstancias de cada caso concreto y se interpretará siempre de manera restrictiva en beneficio del derecho de acceso.
Cuando la información solicitada contenga datos de carácter personal, se atenderá a lo establecido en el artículo 9.
3. Los límites del derecho de acceso son temporales si así lo establece la ley que los regula y se mantienen únicamente mientras perduren los motivos que justifiquen su aplicación.
La persona solicitante podrá iniciar un nuevo procedimiento de acceso a la información pública siempre que desaparezca la causa que justificó la aplicación de la excepción del derecho de acceso y la denegación de información consiguiente.
4. En todo caso, tendrán que motivarse, con indicación explícita del límite que se aplica, las resoluciones que deniegan o limitan el derecho de acceso.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-28