Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Información sujeta a publicidad
Art. 24
En vigor desde 22 abr 2023
La administración de la Generalitat tiene que difundir, garantizando a la ciudadanía su consulta, la información siguiente:
a) Información relativa a los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial, esta información tiene que incluir, como mínimo, lo siguiente:
1.º La estructura general de cada municipio.
2.º La clasificación y calificación del suelo.
3.º El texto completo y la planimetría de los instrumentos de ordenación del territorio.
4.º Las modificaciones y revisiones aprobadas.
5.º Las infraestructuras planeadas para cada localidad.
6.º Los convenios urbanísticos que se subscriban, con indicación de los terrenos afectados, las personas titulares, el objeto del convenio y las contraprestaciones que se establezcan.
b) La información medioambiental que tiene que hacerse pública de acuerdo con la normativa vigente. Se tiene que incluir información sobre calidad de las aguas y del aire, sobre emisiones de gases invernadero y el grado de cumplimiento de los compromisos públicos adquiridos sobre su reducción y sobre la recuperación de las zonas que hayan sufrido incendios forestales o cualquier otro tipo de catástrofe medioambiental, así como las resoluciones de derecho de acceso a la información medioambiental, para lo cual hay que poder usar adicionalmente el Portal de Transparencia de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-24