Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 sept 2022
1. A los efectos de la aplicación del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores, estarán exentos por riesgo de exclusión social los sujetos pasivos que lo estén por este motivo en el canon del agua a la entrada en vigor de la presente ley. Además, a los efectos de la aplicación de estos cánones, se entenderá acreditado el mismo número de personas que habitan en la vivienda que lo que se haya acreditado a los efectos del canon del agua en el momento de la entrada en vigor de esta ley, así como la condición de familia numerosa para la aplicación de la deducción de la cuota, si esta fuera de aplicación en relación con el canon del agua en el momento de la entrada en vigor de esta ley. 2. En el supuesto de asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de instalaciones de depuración o de redes de colectores con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, a los efectos del canon de gestión de depuradoras y de gestión de colectores, respectivamente, estarán exentos por riesgo de exclusión social los sujetos pasivos que lo estén por este motivo en el canon del agua en la fecha en la que se produzca dicha asunción. Además, a los efectos de la aplicación de estos cánones, según sea el caso, se entenderá acreditado el mismo número de personas que habitan en la vivienda que lo que haya sido acreditado a los efectos del canon del agua en la fecha en la que se produzca dicha asunción, así como la condición de familia numerosa para la aplicación de la deducción de la cuota, si esta fuera de aplicación en relación con el canon del agua en la fecha de la asunción.
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