Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 1.ª Cuantificación del canon de gestión de redes de colectores para usos domésticos y asimilados

Art. 61

En vigor desde 1 sept 2022
Se aplicará una deducción del cincuenta por ciento sobre la cuota íntegra del canon de gestión de redes de colectores cuando corresponda a los usos destinados a la vivienda habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en el caso de captaciones propias.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-61

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