Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 57

En vigor desde 1 sept 2022
1. La base liquidable resultará de aminorar la base imponible en el volumen de saneamiento mensual ordinario establecido para la red de colectores. La base liquidable así calculada no podrá ser negativa, en cuyo caso tomará el valor de 0 m 3 . 2. No obstante, en caso de que a la red de colectores lleguen aguas residuales de más de una entidad local y la base liquidable determinada conforme a lo indicado en el apartado anterior sea mayor de 0 m 3 , la base liquidable correspondiente a cada entidad local se determinará por la suma de las bases liquidables en cada uno de los puntos de control de esa entidad, de acuerdo con la siguiente fórmula: BLPC = VEPC × BLE / ∑VEPC donde: BLPC es la base liquidable en el punto de control. VEPC es la diferencia entre el volumen contabilizado y el volumen de saneamiento ordinario en el punto de control. BLE es la base liquidable de la red de colectores. ∑VEPC es la suma de las diferencias entre el volumen contabilizado y el volumen de saneamiento ordinario en todos los puntos de control donde dicha diferencia sea superior a 0 m 3 .
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