Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 20 jun 2021
1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se incorporarán e integrarán, respectivamente, en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias. 2. El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma.
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