Art. Disposición transitoria tercera
7 / 8En vigor desde 20 jun 2021
1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se incorporarán e integrarán, respectivamente, en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias.
2. El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2021/05/05/1#disposicion-transitoria-tercera