Título TÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2022
1. En el ejercicio 2022, las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con las previsiones de carácter básico que se establezcan. 2. Corresponde al Gobierno autorizar la acumulación de la tasa de reposición entre sectores y colectivos, la cesión entre las entidades del sector público, de acuerdo con la normativa básica aplicable, y la incorporación a la tasa de reposición de efectivos de las plazas incluidas en ofertas anteriores que no se hayan ejecutado.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-33

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