Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2022
1. Para el ejercicio 2022, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 25, las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2021 del personal directivo regulado por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1, respetando el límite retributivo que determina dicha disposición adicional.
2. Durante el ejercicio 2022, puede reconocérsele al personal directivo al que se refiere el apartado 1 el abono de las retribuciones variables que tengan reconocidas en el contrato o nombramiento en función del cumplimiento de objetivos definidos para el ejercicio 2022.
3. Al efecto de lo que determina el apartado 2, el establecimiento en el contrato de retribuciones variables en función del cumplimiento de objetivos, la concreción anual de los objetivos y su evaluación y acreditación deben ser aprobados por los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas, y deben ajustarse a los criterios y al procedimiento de control fijados por el Gobierno. La cuantía de estas retribuciones variables puede experimentar, como máximo, el incremento establecido por el artículo 26,1 con respecto a la vigente en 2021.
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Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-31