Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 jun 2021
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2021 a los siguientes programas presupuestarios:
431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».
441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».
513D «Planificación y mejoras en la red viaria».
422J «Servicios complementarios».
521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-primera