Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 jun 2021
El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2021 a los siguientes programas presupuestarios: 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas». 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones». 513D «Planificación y mejoras en la red viaria». 422J «Servicios complementarios». 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».
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