Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 26 jun 2021
Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la carrera profesional horizontal. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme. e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior. f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil