Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 26 jun 2021
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-14

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