Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 64

En vigor desde 23 feb 2021
1. Las solicitudes de autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, mientras que las instalaciones de potencia inferior o igual a 1 MW se dirigirán al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía. 2. La dirección general o, en su caso, el servicio provincial resolverá sobre la solicitud de transmisión de la titularidad en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios. 3. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la dirección general o, en su caso, al servicio provincial dentro del plazo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil