Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 63

En vigor desde 23 feb 2021
El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del servicio provincial correspondiente, se fijará en la resolución de la dirección general competente en materia de energía o, en su caso, del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía por la que se otorgó la autorización de construcción. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la dirección general o, en su caso, del servicio provincial.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#art-63

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