Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 mar 2020
Las entidades del tercer sector social se regirán por la legislación específica aplicable a la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de una entidad como perteneciente al tercer sector social no excusa el cumplimiento de las obligaciones que le vengan impuestas por su personalidad jurídica.
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