Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 mar 2020
La regulación incluida en esta ley no podrá suponer aumento del gasto público en lo referente al incremento de dotaciones, de retribuciones y de otros gastos de personal. No obstante, la administración regional procurará la financiación de las entidades que conforman el tercer sector social, a través de la Ley de Presupuestos Generales.
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eli/es-cm/l/2020/02/03/1#disposicion-adicional-quinta

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