Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Juego practicado a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos

Art. 38

En vigor desde 16 jun 2020
1. La organización y explotación de estos juegos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, requerirán autorización del órgano competente en materia de juego en dicha Comunitat y se sujetarán a las condiciones y requisitos previstos para cada una de las modalidades de juego establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. 2. Esta autorización sólo se podrá conceder a las empresas de juego que tengan la unidad central, ubicada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y se otorgará por un periodo de cinco años, renovable por plazos de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente. 3. El acceso a los juegos autorizados implica el desarrollo total de los mismos en las unidades centrales de juego ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana. 4. El procedimiento para la obtención de la correspondiente autorización y su contenido se ajustará a los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-38

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