Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Modalidades de juegos presenciales

Art. 31

En vigor desde 16 jun 2020
1. El juego del bingo, en sus diversas modalidades, solo podrá practicarse en las salas expresamente autorizadas al efecto, con cartones homologados oficialmente y cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. 2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse el juego de apuestas, así como autorizarse cualquier otro juego o apuesta que reglamentariamente se determinen. 3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la celebración de las diferentes modalidades del juego del bingo.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-31

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