Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Autorizaciones
Art. 24
En vigor desde 16 jun 2020
1. Previa solicitud de la autorización, con los datos de identificación del solicitante, el órgano competente en materia de juego concederá las autorizaciones de acuerdo con las directrices y criterios que han de regir el desarrollo del sector del juego en la Comunitat Valenciana y con sujeción a los requisitos y procedimientos que se establecen en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
2. El plazo máximo para conceder y notificar la autorización será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado se entenderá desestimada la solicitud.
3. La autorización tendrán una duración determinada y estará vinculada al ejercicio de la actividad. Será renovable, en su caso, por la Administración.
4. Las empresas de juego que hayan obtenido la autorización o título habilitante en otras comunidades autónomas o en la Administración estatal no requerirán de la autorización exigida en la Comunitat Valenciana, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
5. Las autorizaciones para varias actividades podrán concederse en unidad de acto o mediante la adopción de distintos actos.
6. En las modalidades de juego, que se establezcan reglamentariamente, la autorización requerirá de la previa convocatoria de un concurso público.
7. Las autorizaciones sólo son transferibles en los casos y en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-24