Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Autorizaciones
Art. 23
En vigor desde 16 jun 2020
La organización y explotación de las distintas modalidades de juegos, previstos en esta ley, así como la fabricación, comercialización y distribución del material de juego, se llevará a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juego de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a través de sociedades mercantiles de la Generalitat, podrá organizar la realización de los juegos que por esta ley o por sus normas de desarrollo se determinen.
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Proeli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-23