Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 3 feb 2019
1. El Presidente de las Illes Balears ejerce la más alta representación de la comunidad autónoma y la ordinaria del Estado en las Illes Balears. Asimismo, preside el Gobierno, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y esta ley. 2. El Presidente recibe el tratamiento de señor o señora . Tiene derecho a utilizar la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como guión y a los honores correspondientes al cargo.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-2

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