Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 56
En vigor desde 8 feb 2019
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:
– Titularidad de la instalación y de la explotación.
– El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya.
– Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
– Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten.
– Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella.
– Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución.
– Normas de uso y funcionamiento.
– Cobertura de riesgos.
– Plano de emergencia y evacuación.
– Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2019/01/30/1#art-56