Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 8 feb 2019
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información: – Titularidad de la instalación y de la explotación. – El título habilitante correspondiente o documento que lo sustituya. – Características técnicas de la instalación y su equipamiento. – Aforo máximo permitido. Actividades físicas y deportes que se oferten. – Nombre y titulación de las personas que desarrollen su actividad profesional en ella. – Tarifas, precios públicos, condiciones de pago y de devolución. – Normas de uso y funcionamiento. – Cobertura de riesgos. – Plano de emergencia y evacuación. – Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
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