Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2026
El procedimiento establecido en el número 2 del artículo 60 será aplicable a los planes de dinamización que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026. En estos supuestos, el plazo de tres meses para la emisión del informe preceptivo y vinculante por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comenzará a computar desde el 1 de enero de 2026. Se añade por el .8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#disposicion-transitoria-quinta

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