Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 may 2019
Uno. Se modifica el artículo 137 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 137. Registro de Solares.
1. Los municipios podrán crear un Registro de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.
2. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la administración actuante al Registro de la Propiedad.
3. En los municipios en los que exista Registro de Solares será de aplicación lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 158 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el cual queda redactado en los siguientes términos:
«4. Son infracciones leves:
a) La ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia, comunicación previa u orden de ejecución, cuando fueran legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.
b) El incumplimiento de las órdenes de ejecución o demolición.
c) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, en cualquier dato o documento que se aporta o consta en la comunicación previa.
d) La realización de pintadas, grafitis, incisiones u otros actos que causen daños o deterioros o menoscaben el ornato de la vía pública, el mobiliario urbano, los espacios publicitarios o los paramentos exteriores de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluidos los muros y cierres de todo tipo, siempre que non tuviera el carácter de infracción grave.
No será constitutiva de infracción la realización de murales y grafitis de valor artístico en los espacios públicos que excepcionalmente cedan los ayuntamientos a estos efectos, siempre que no perjudiquen el entorno urbano ni la calidad de vida de la vecindad. Estos espacios deberán estar periódicamente sometidos a control y limpieza.
e) El incumplimiento del deber de cubrir en tiempo y forma el informe de evaluación de los edificios.
f) Las demás vulneraciones del ordenamiento urbanístico que non tuvieran el carácter de infracciones graves o muy graves.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#disposicion-final-primera