Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisiones de seguimiento de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 77

En vigor desde 22 may 2019
1. La comisión técnica de seguimiento ejercerá las funciones siguientes: a) Velar por el funcionamiento del centro de regeneración urbana de interés autonómico con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia que impulsen la consecución de los fines del área de regeneración urbana de interés autonómico. b) Proponer a la autoridad competente del ayuntamiento el nombramiento y la solicitud de cese de la persona responsable del centro de regeneración urbana de interés autonómico, y realizar el seguimiento y evaluación de su actividad. c) Proponer la aceptación de las funciones encomendadas al centro de regeneración urbana de interés autonómico por parte de las diferentes administraciones públicas. d) Aprobar los planes y programas de actuación, así como la inversión prevista anualmente en aplicación del plan de dinamización. e) Proponer a las administraciones implicadas las modificaciones en el plan de dinamización que se considere oportuno realizar para la mejor obtención de la finalidad perseguida, aprobando, en su caso, las modificaciones no sustanciales en la forma y con los límites que se prevean en el indicado plan. f) El seguimiento, valoración y control de la actividad del centro de regeneración urbana de interés autonómico y del cumplimiento de los compromisos adoptados, realizando, al menos, las siguientes actuaciones: 1.ª Seguimiento de la evolución de los indicadores fijados en el plan de dinamización. 2.ª Memoria y auditoría anual para comprobar total o parcialmente el grado de cumplimiento de los compromisos, el seguimiento de los indicadores y la gestión de las acciones definidas a lo largo del año por las personas responsables. 2. Los informes señalados en el apartado f) anterior serán públicos y estarán disponibles en la página web correspondiente.
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-77

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