Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Centros de regeneración urbana de interés autonómico

Art. 74

En vigor desde 22 may 2019
1. Las administraciones local o autonómica atribuirán a los centros de regeneración urbana de interés autonómico aquellas funciones que, siendo de competencia de dichas administraciones, se considere conveniente que sean asumidas por estos centros en aras de simplificar y agilizar la tramitación administrativa y mejorar la atención a la ciudadanía. 2. En el ejercicio de sus funciones, los centros de regeneración urbana de interés autonómico procurarán, en todo momento, la coordinación de sus actuaciones con la Administración municipal y los órganos competentes de la Administración autonómica a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en las actuaciones que lleven a cabo.
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-74

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