Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Centros de regeneración urbana de interés autonómico
Art. 74
En vigor desde 22 may 2019
1. Las administraciones local o autonómica atribuirán a los centros de regeneración urbana de interés autonómico aquellas funciones que, siendo de competencia de dichas administraciones, se considere conveniente que sean asumidas por estos centros en aras de simplificar y agilizar la tramitación administrativa y mejorar la atención a la ciudadanía.
2. En el ejercicio de sus funciones, los centros de regeneración urbana de interés autonómico procurarán, en todo momento, la coordinación de sus actuaciones con la Administración municipal y los órganos competentes de la Administración autonómica a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en las actuaciones que lleven a cabo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-74