Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 22 may 2019
Las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, en función del ámbito de actuación y de las características del mismo, podrán ser: 1. Área de rehabilitación integral (ARI). 2. Área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), que podrá incluir en su ámbito una zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER).
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eli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-47

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