Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la venta y sustitución forzosas
Art. 39
En vigor desde 22 may 2019
La persona que resultara adjudicataria en el procedimiento de sustitución forzosa deberá cumplir sus obligaciones en los plazos y términos establecidos en las bases del procedimiento y en la resolución de adjudicación. En caso de incumplimientos que dieran lugar a la resolución de la adjudicación, se realizará una nueva adjudicación a favor de los siguientes licitadores o licitadoras de acuerdo con el orden de puntuación alcanzada.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-39