Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª De la venta y sustitución forzosas
Art. 38
En vigor desde 22 may 2019
En caso de sustitución forzosa, las bases del procedimiento de adjudicación determinarán los criterios aplicables para su adjudicación, las penalizaciones e indemnizaciones a las que hubiera lugar en caso de incumplimiento, el orden de puntuación que establecerá, en su caso, la posterior adjudicación y el porcentaje mínimo de techo edificado a atribuir a la persona o personas propietarias del inmoble objeto de la sustitución forzosa.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-38