Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la ejecución forzosa y sus medios
Art. 28
En vigor desde 22 may 2019
La ejecución forzosa por las administraciones públicas, en caso del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Multas coercitivas.
b) Apremio sobre el patrimonio.
c) Ejecución subsidiaria.
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Proeli/es-ga/l/2019/04/22/1#art-28