Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 24 jul 2019
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, protegiéndolos frente la sustracción, destrucción u ocultación. 2. La Junta de Extremadura aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias un programa para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original. 3. Desde los poderes públicos se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales, en especial y con urgencia de las víctimas que aún permanecen con vida, de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que serán depositados en el archivo correspondiente y con el objeto de realizar un proyecto de digitalización para su divulgación y consulta en la web por toda la ciudadanía.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-39

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