Título TÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 24 jul 2019
1. Los documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura que no sean constitutivos del Patrimonio Documental extremeño podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por la Consejería competente en materia de patrimonio documental, a instancia de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. Todo ello sin menoscabo de la competencia exclusiva del Estado respecto de archivos de titularidad estatal. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura franquista son constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico. 3. Desde los poderes públicos se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que serán depositados en el archivo correspondiente y en lo posible objeto de digitalización para su divulgación y consulta en la web cualquier persona.
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eli/es-ex/l/2019/01/21/1#art-38

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