Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jul 2018
Las previsiones establecidas en el articulado de la presente norma se aplicarán a los trabajos específicos de las autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos obtenidos a través de fractura hidráulica ya concedidas o en tramitación en el territorio de Castilla-La Mancha. Se declara, en el recurso de inconstitucionalidad 6240/2017, su desestimación por Sentencia 65/2018, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2018-9541 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 26 de diciembre de 2017 para las partes del proceso y desde el 31 de enero de 2018 para los terceros, por providencia del TC de 23 de enero de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6240/2017. Ref. BOE-A-2018-1274

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eli/es-cm/l/2017/03/09/1#disposicion-transitoria-segunda

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