Art. 5
En vigor desde 12 abr 2017
1. En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, quedan sujetas al régimen de responsabilidad establecido en la citada ley todas las actividades realizadas en virtud de una autorización de exploración, permiso de investigación o concesión de explotación de hidrocarburos, cuando requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.
2. El operador de estas actividades deberá establecer una garantía financiera que cubra las condiciones de la autorización y las responsabilidades potenciales por daños al medio ambiente, antes de dar comienzo a las operaciones, en los términos establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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Proeli/es-cm/l/2017/03/09/1#art-5