Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 ene 2016
Los mecanismos de control del potencial vitícola son los siguientes:
a) Los mecanismos de control previo, mediante una autorización administrativa que exceptúe la prohibición general de plantación de viñedo de vinificación.
b) Los mecanismos de control permanente, a través del Registro de Viñedo.
c) Los mecanismos de reacción frente al viñedo plantado sin autorización.
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Proeli/es-ri/l/2017/01/03/1#art-4