Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 abr 2017
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª, y 149.2 de la Constitución Española, con excepción de los artículos 5 a 13, que se dictan en virtud de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal y legislación civil, previstas en los artículos 149.1.6.ª y 149.1.8.ª de la Constitución Española.
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eli/es/l/2017/04/18/1#disposicion-final-primera

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